Notas: (1) La tabla anterior está basada en el «REAL DECRETO 920/2017, de 23 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos relativos al a inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822//1998, de 23 de diciembre». (BOE nº 147 del miércoles 21 de junio de 2006). (2) Art. 14.
Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la Inspección Técnica deberán llevar el distintivo indicado en el R.D. 1987/1985, de 24 de septiembre. Igualmente deberán llevar el último informe de inspección (..), que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.
| TIPO DE VEHÍCULO | PERIOCIDAD | |
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Motocicletas |
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Ciclomotores de dos ruedas |
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Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad de hasta 9 plazas incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda. |
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Ambulancias y vehículos de Servicio Público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor. |
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Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros. |
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Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas incluido el conductor. (Autobuses y autocares) |
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Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA < 3,5 Tm. (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 TM). |
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Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA > 3,5 Tm. |
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Caravanas remolcadas de PMA > 750 Kg. |
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Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas. |
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Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea inferior a 25 Km/h. |
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Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo y ferias recreativas ambulantes |
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